Miguel Calla y Miguel Nina2En la historia de nuestras vidas, sabemos que muchos por no decir una gran mayoría de personajes, que lideran instituciones tanto del estado y privadas, se aferran al cargo aun con el perjuicio de la gran mayoría, su afán de poder y otros intereses personales no los hacen ver con una clara visión de lo que deberían hacer, sus allegados confundidos con su líder no le hacen ver el error matemático y ético que comenten, al no soltar el sillón en donde están, pese a que toda la comunidad ajedrecista nacional pide un cambio a nivel federativo de nuestra FDPA, el Dr. Milton Iturry pese ahora que camina sobre un campo de cactus, quiere quedarse aun encima de la ley por más tiempo, el GMI Julio Granda  pidió hace ya tiempo un cambio en la directiva, pero Milton no hace caso ni a sus más cercanos colaboradores, son pocos pero son, y los pocos no saben si seguir con su líder o tirar la toalla en esta batalla perdida,  según señalan varias fuentes, continuar en el cargo, “ganar tiempo”, “Puede acabar peor y es consciente, pero no va a marcharse”, opinan las mismas fuentes y sigue en esta loca carrera de quedarse y buscar argumentos, para que la Juez que maneja el caso anule las convocatorias que ella mediante resoluciones emite atendiendo a su deber con la justicia peruana.

 Particularmente apoye medianamente a Milton Iturry, son ocho años al frente de la FDPA 2006 -2013; pero desde el momento que me indico que las elecciones deberían hacerse en abril del 2014, le indique que no estaba de acuerdo, que era el momento de hacer las cosas bien, en pro del ajedrez nacional, que era el momento de llevar a la FDPA a legalidad, que para eso hicimos el juicio el año 201o con otros jugadores, creí en él, ese fue el momento que me aleje y actué solo ahora, con apoyo de otras personas que quieren el cambio definitivo.  No podía seguir apoyando al presidente viendo solo su interés personal.

 

En el nacional de Puno el Dr. Iturry anuncio que las elecciones se llevarían en abril del 2014, pero eso solo lo determina la Juez del  Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, no su persona.

 

Su posición es clara, quiere que esta asamblea de asociados no se lleve a cabo, pero eso no depende de usted sino el Poder Judicial, y mi persona asumirá el reto de llevar a cabo esta histórica convocatoria, para el inicio de nueva etapa en el ajedrez nacional, ahora que el ajedrez peruano pasa por una eclosión a nivel internacional, ahora que el país está en azul, ahora que nuevas generaciones dan la hora y ahora que  el panorama para el ajedrez peruano es alentador.

 

MF MIGUEL ANGEL NINA CAMPOS

 

EXPEDIENTE   : 15548-2010

CUADERNO      : PRINCIPAL                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

RESOLUCIÓN  : VEINTIOCHO

Lima, veintidós de octubre

Del dos mil trece.-

Dado cuenta del escrito que antecede y estando a lo que se expone por la Federación Peruana de Ajedrez: Téngase presente. AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO: Primero.- A que, mediante el presente escrito que antecede el recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09 de setiembre del 2013, integrada a través de resolución veintitrés de fecha 10 de setiembre del 2013, que declaro fundada la demanda. Segundo.-  A que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556° del Código Procesal Civil, en el que señala “que la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro del tercer día de notificadas. Tercero.– A que, en atención a lo expuesto, es de advertir del cargo de notificación obrante en autos, que la Federación Peruana de Ajedrez, ha sido notificado en fecha 18 de setiembre del año en curso, conforme se corrobora de los avisos y cargos de notificación obrantes de fojas 430 a 433; por lo cual al presentar su escrito de apelación en fecha 16 de octubre del año en curso, devendría en forma extemporánea, conforme a lo dispuesto en la norma antes glosada; por tales consideraciones; SE DISPONE: DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo su escrito de apelación formulado por la Federación Peruana de Ajedrez.

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