FDPA_VolcanChessCONVOCATORIA PARA ELECCIONES DEL COMITE ELECTORAL DE LA FEDERACION PERUANA DE AJEDREZ – ELECCIONES EN LA FDPA Se cita a la Asamblea General de Asociados de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, tanto clubes como ligas inscritas en la RENADE, que se llevará a cabo en la sede institucional ubicada en la Avenida Petit Thouars Nº 483, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; a realizarse el 04 (cuatro) de octubre del presente año, a las 17 horas (05:00 p.m.) en Primera Convocatoria; y a las 17:30 horas (05:30 p.m.) en Segunda Convocatoria; teniendo como Agenda: la Elección del Comité Electoral, destinado a dirigir el proceso electoral del Consejo Directivo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez.

Para lo cual deberán elaborar el Reglamento de Elecciones en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días a partir de su elección. Ello conforme lo ha dispuesto el 23º Juzgado Especializado Civil de Lima en el Expediente Nº 15548-2010, mediante Resolución Nº 26, del 09 de septiembre del 2013, sobre Convocatoria Judicial, Especialista Legal Melissa Argomedo Gallegos.

Arequipa 30 de setiembre del 2013

MIGUEL ANGEL NINA CAMPOS
Presidente de la Asamblea General de Asociados

VIGÉSIMO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

EXPEDIENTE                    : 15548-2010

DEMANDANTE                 : MILTON RUDY ITURRY y OTROS

DEMANDADO                    : FEDERACION DEPORTIVA PERUANA DE  AJEDREZ

MATERIA                           : CONVOCATORIA JUDICIAL

JUEZ                                     : HILDA SANCARRANCO CÁCEDA

ESPECIALISTA LEGAL  : NINU MELISSA ARGOMEDO GALLEGOS

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS

Lima, nueve de setiembre del dos mil trece.

                                              VISTOS; resulta de autos, de fojas 52 a 62, subsanada a fojas 77 y 78, don Milton Rudy Iturry Quiñonez, Edgar Freddy Velasco Laque, Miguel Ángel Nina Campos y Víctor Alfonso Mejía Rodriguez interponen demanda contra la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, a efectos que la judicatura proceda a efectuar Convocatoria a Asamblea General Ordinaria, que deberá contener la siguiente Agenda: 1) Elección de Comisión Electoral, debiendo como normatividad in-stricto los que taxativamente estatuye los Estatutos, para el caso materia de la elección del nuevo Consejo Directivo de la demandada; esto es, citando a dos convocatorias en un mismo día, esto es, la primera y la segunda con un intervalo de 30 minutos, dando oportunidad a que todos los asociados activos, puedan concurrir a la asamblea a efectos de elegir al nuevo Consejo Directivo; 2) Otorgar un plazo al Comité Electoral elegido para que presente Reglamento de Elecciones; 3) Se designe al socio Miguel Ángel Nina Campos para que presida la asamblea judicial. Fundamenta su petitorio en que en su calidad de asociados de la demandada, representan el diez por ciento de los asociados conforme a lo previsto en el artículo 85° del Código Civil. Asimismo, sostienen que en vista que el presidente culminó su período, no ha sido elegido nuevo consejo directivo, contraviniendo la ley y los estatutos de la institución. Ponen de manifiesto que la demandada fue constituida en fecha 29 de setiembre del 2001, encontrándose inscrita en la Partida N° 11316676 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, de cuyo contenido se desprende que fue constituida con la participación de cerca de 15 asociados activos, que representan a la federación; constituyendo los peticionarios más del diez por ciento de asociados. Precisan que en fecha 24 de enero del 2002, se eligió al consejo directivo de la asociación demandada, el mismo que se encontraba integrado por Henry Urday Cáceres (presidente), Fidel Alvarado Desposorio (vicepresidente), Mario Tovar Jaén (tesorero). Guillermo Arce Picasso (vocal), el mismo que a la fecha ha perdido vigencia, encontrándose por lo tanto, acéfala, siendo necesario la elección de un nuevo consejo directivo. Siendo que en fecha 05 de enero del 2006 se nombró una Comisión Transitoria integrada por Luis Marcos Santa Cruz Balcazar Novoa (presidente), Mario Melchor Belli Pino (miembro), Javier García Toledo (miembro), de acuerdo al inciso 3) de la Ley 28523, con las funciones administrativas establecidas en los artículos 45° y 46° de la misma, en cuya razón se expidió la Resolución N° 059-2005-P/CD-IPD, habiendo sido elegidos para el período del 05 de julio del 2001 al 06 de julio del 2005, el cual ya ha fenecido, no habiendo sido renovado de acuerdo a los estatutos y a la ley correspondiente. En tal efecto y a fin de evitar que la Federación entre en caos respecto de la disciplina, por no contar con un Consejo Directivo elegido democráticamente, y a fin que no se conculquen el derecho de los asociados, es que se vieron en la necesidad de remitir el 10 de noviembre del 2009 una carta a fin que se convoque a elegir un nuevo consejo directivo, al no obtener respuesta, acudieron a un centro de conciliación, sin que haya entendimiento alguno, razón por la cual se han visto precisados a iniciar la presente demanda. Fundamentan jurídicamente su pretensión en el artículo V del Título Preliminar y artículos 85°, 86°, 92° y 93° del Código Civil. Admitida la demanda a trámite conforme a Resolución Dos inserta a fojas 79, don Milton Rudy Iturry Quiñonez en su calidad de presidente de la demandada, procede a efectuar Allanamiento conforme a lo términos de su escrito corriente de fojas 88 y 89; teniéndosele por allanada conforme a resolución cuatro corriente a fojas 98. Siendo de apreciar que a través de escrito de fojas 108 a 111 la demandada formula denuncia civil a efectos que se incorpore al proceso al Instituto Peruano del Deporte, dando mérito a la Resolución Cinco obrante a fojas 112 en que se le incorpora en calidad de litisconsorte facultativo. Interpuesta nulidad por el procurador público de la citada entidad, ésta es resuelta conforme a Resolución Diez corriente a fojas 229 y 230 en que se la declara fundada y se dispone que se notifique al procurador público del denunciado civil. Siendo de especial connotación el escrito presentado por la procuradora pública del denunciado civil, conforme a los términos de su escrito corriente de fojas 492 a 407 en cuyo efecto también solicita que se convoque a elecciones. En cuyo efecto, el estado del proceso es el de expedir sentencia I CONSIDERANDO:

Primero.- Del contenido del petitorio se desprende que la pretensión incoada es una de Convocatoria a Asamblea Ordinaria, destinada a que se nombre un Comité de Elecciones que elaborando el reglamento correspondiente, convoque a elecciones de la Junta Directiva correspondiente; en razón que a la fecha la demandada se encontraría acéfala, como consecuencia de la inacción del ente rector.

Segundo.- Dentro de éste contexto, del contenido de la Partida N° 11316676 corrientes de fojas 10 a 15, se desprende que la demandada es una asociación sin fines de lucro, que tiene por finalidad promover y difundir la práctica del ajedrez en la población peruana. Siendo que por Resolución N° 059-2005-P/CD-IPD expedida por el Instituto Peruano del Deporte de fecha 16 de noviembre del 2005, en su artículo único, se nombró una Comisión Transitoria a que se refiere el artículo 3° de la Ley 28523, integrada  por  Luis Marcos Santa Cruz Alcázar (presidente), Mario Melchor Belli Pino y Javier García Toledo, como se desprende del asiento A00006 de la citada partida. Ello, a mérito de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 28523 publicada el 25 de mayo del 2005, que textualmente señalaba

El Consejo Directivo del IPD no expedirá las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones Deportivas Nacionales ni las inscribirá en el Registro Deportivo del IPD, de aquellas Federaciones Deportivas Nacionales cuyos procesos electorales sean impugnados u observados, por sus Organismos de Base, hasta en tanto no se resuelvan conforme a ley. Con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente a las Federaciones referidas en el párrafo anterior y, en tanto no se resuelva la situación de impugnación u observación que tengan dichas Federaciones Deportivas Nacionales, el Consejo Directivo del IPD nombrará una Comisión Transitoria integrada por tres miembros directivos de sus Organismos de Base de las Federaciones que corresponda, quienes asumirán interinamente las funciones conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 28036” (resaltado y subrayado agregado)

Siendo que el artículo 46° de la ley 28036 dispone que

Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte” (resaltado agregado).

Sin embargo, por Resolución N° 002-2007-P/CD-IPD  se dejó sin efecto la citada comisión transitoria, reconociendo provisionalmente a la Junta Directiva conformada por Milton Rudy Iturry Quiñonez (presidente), Augusto Antonio Zea Chávez (vicepresidente), Carlos Enrique Cerrón Siuce (secretario), Martín Silvio Carbajal Zegarra (tesorero), Juvenal Sinforiano Mamani Núñez (vocal) y encargándole la inscripción registral correspondiente, sin que lo haya logrado, al igual que el Grupo de Trabajo designado por el IPD y cuyo plazo de vigencia terminó el 23 de febrero del 2012.

Tercero.- De lo expuesto, se desprende la situación acéfala en la que se encuentra la demandada, al no tener inscripción registral que la legitime. Debiendo considerar la posición asumida por el litisconsorte facultativo Instituto Peruano del Deporte en cuanto ente rector del Sistema Deportivo Nacional, a través de su procuradora pública y que obra de fojas 402 a 408, en la cual se suma al allanamiento de la demandada y solicita se convoque a asamblea con el propósito formulado en el petitorio de la misma.

Cuarto.- En este orden de ideas, siendo las Federaciones Deportivas Nacionales los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles; su calidad de personas jurídicas de derecho privado las sujeta a la regulación de sus Estatutos y del Código Civil; por tanto, procede amparar la demanda a efectos de regularizar su situación y convocar a elecciones de la junta directiva, a través de los cánones estatutarios establecidos, esto es, a través de la convocatoria de una asamblea de bases que elija al comité electoral correspondiente. Siendo de observar que la petición de la parte accionante en el sentido que don Miguel Ángel Nina Campos presida la asamblea respectiva, no ha sido cuestionada por la parte emplazada ni por el litisconsorte facultativo; en cuyo propósito, es tomado en consideración para efectos de presidir la asamblea correspondiente, la misma que estará conformada por la totalidad de clubes y ligas deportivas que a la fecha se encuentren afiliadas a la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez y registrados en el Registro Nacional del Deporte conforme se establece en el artículo 20° de los estatutos de la demandada. Asamblea que se realizará conforme al artículo 7° de sus Estatutos; por cuyos fundamentos y conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 85° del Código Civil, FALLO: Declarando:

1)      FUNDADA la demanda de fojas 52 a 62, subsanada a fojas 77 y 78, interpuesta por don MILTON RUDY ITURRY QUIÑONEZ, EDGAR FREDDY VELASCO LAQUE, MIGUEL ÁNGEL NINA CAMPOS Y VÍCTOR ALFONSO MEJÍA RODRIGUEZ contra la FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ; en consecuencia,

2)      SE CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS que estará presidida por don MIGUEL ÁNGEL NINA CAMPOS quien tendrá la responsabilidad de efectuar la citaciones pertinentes, la misma que se realizará en la sede institucional sito en Avenida Petit Thouars N° 483 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; a realizarse el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, a las 17:00 horas (05:00 de la tarde) en primera convocatoria, y a las 17:30 (05:30 de la tarde) en segunda convocatoria;

3)      TENIENDO COMO AGENDA, la Elección del Comité Electoral, destinado a dirigir el proceso electoral del Consejo Directivo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez; teniendo a su cargo la elaboración del Reglamento de Elecciones, en un plazo que no excederá de CINCO DÍAS contados a partir de su elección.

4)      NOMBRESE a don MOISES ESPINO ELGUERA como Notario Público que de fe los acuerdos adoptados.

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